Desde este martes (5/5) las combis y minibuses podrán volver a circular en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense pero deberán hacerlo con una ocupación máxima del 60% de la capacidad de vehículo y será obligatorio el uso del tapabocas para sus ocupantes. También se deberán quitar de los transportes los elementos hechos con tela.

Mientras el Gobierno nacional analiza la extensión de la cuarentena hasta el 26 de mayo y qué nuevas actividades podría exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se conoció este lunes (4/5) la habilitación por parte del ministerio de Transporte para que vuelvan a funcionar las combis y minibuses en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

De esta forma, a partir de este martes (5/5) estará permitida la circulación de combis y minibuses que conectan a la ciudad de Buenos Aires con el conurbano.

Sin embargo, este tipo de transporte público deberá cumplir con algunas medidas de prevención del coronavirus: la más importante es que no podrán circular con una ocupación máxima del 60% de su capacidad y será obligatorio el uso de los tapabocas para sus ocupantes.

De acuerdo con la resolución 107/2020 publicada este lunes 4/5 en el Boletín Oficial, también se ordenó «el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos».

«La resolución corresponde a la determinación de que vuelva a circular la oferta libre: combis y minibuses que habitualmente circulan desde el Área Metropolitana de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que es una manera de tener mayor cantidad de oferta y distanciamiento social, por eso establece un 60% el corrimiento de cortina en estos servicios», indicó el ministro de Transporte, Mario Meoni.

La norma también dispone que «cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente».

Además, destaca que será obligatorio aquello que «establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor», creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.

A la vez, encomienda a ese comité «la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional».

Estos recaudos competen a «la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20».

Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido «el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen».

También aplican para el «transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública».

El Provincial es una realización de Marcelo Muchi y Ricardo Ferradas.

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