Entendiendo el rol que la aviación agrícola cumple en la producción de alimentos, la ANAC autorizó la operación de las empresas que realizan esta labor.

Como resultado de las gestiones de la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA), en función de garantizar la producción de alimentos y el cuidado de la salud en estos difíciles momentos y, brindar a cada aeroaplicador la información de procedimientos, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) resolvió autorizar la operación de las empresas de Trabajo Aéreo.

En función de garantizar la producción de alimentos y el cuidado de la salud en estos difíciles momentos la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en la Resolución RESOL-2020-102-APN-ANAC#MTR del 21-03-2020 resuelve:

[ARTICULO 1º.- Las empresas que realicen actividades de trabajo aéreo previstas por el Artículo 1° del Decreto N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971 solo podrán ejercer su actividad, siempre que la especie del rubro para la que solicitan autorización en concreto, se adecúe estrictamente a alguna de las descripciones previstas por el Artículo 6° del Decreto DNU N° 297/2020 o a la combinación de varias]

[ARTÍCULO 2°. – A efectos de las autorizaciones respectivas las empresas deberán seguir el procedimiento previsto en el Anexo I N° IF-2020-18383174-APN-DNSO#ANAC, a la presente.]

En este sentido todas las empresas de Trabajo Aéreo deberán ajustarse al Anexo I N° IF-2020-18383174-APN-DNSO#ANAC, en el cual se indican los REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRABAJO AÉREO PARA OPERAR EN EL MARCO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO N° 297/2020.

Desde FEARCA y la comunidad aeroaplicadora queremos agradecer a la Administración Nacional, y la predisposición de la Lic. Paola Viviana Tamburelli para atender las necesidades vitales en la sanidad de la producción de alimentos.

EL PROVINCIAL es una realización de PROA AL FUTURO RADIO, Marcelo Muchi y Ricardo Ferradas.

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