La dirigente de Entre Ríos en su condición de propietaria del nombre, Presidente y Apoderada del partido La Libertad Avanza de la Provincia de Entre Ríos y patrocinada por el abogado Dr. José María Vera solicitó que se ordene a las juntas promotoras a cesar en el uso de marca Libertad Avanza. Además adelantó que denunciará “abuso de poder” ante la Corte Suprema.

ALEGATO FINAL – EXPRESA OPOSICIÓN – SOLICITA NULIDAD – SOLICITA –
Señor Juez

CARINA MARIEL IVASCOV, por derecho propio y en el carácter de propietaria del nombre, Presidente y Apoderada del partido La Libertad Avanza de la Provincia de Entre Ríos; y conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr José María Vera, en el carácter invocado nos presentamos ante V.E. en representación del Partido Distrital LA LIBERTAD AVANZA, DISTRITO ENTRE RÍOS, conforme lo prescripto por el artículo 19 Ley 23.298 y acordada 35/2015 de la C.S.J.N., Dueña de la Propiedad intelectual INPi de la marca y Dominio, DIGO:

A su señoría que denunciare a la Corte Suprema, este abuso de poder .

Que Realizare acciones en el juzgado comercial , que responderán con sus vienés personales por el uso de mi marca y lucro, a todos los que usen o autoricen al uso como de tal.

1.-Debe admitirse la medida cautelar por infracción a una marca denominativa que el actor utiliza para distinguir un Partido político provincial o Nacional pues aquel es propietario del signo y tiene la exclusividad de uso (art. 4 , ley 22.632), en y sobre todo el territorio, lo cual implica que la verosimilitud del derecho es incuestionable y nada tiene que ver dónde y cómo la use, siquiera si la usa, al no estar controvertida la caducidad o la nulidad de la marca en cuestión.

2.-La inacción del titular de una marca registrada frente a pedidos de registro de marcas encontradas, no le hace perder el derecho a oponerse al uso del mismo signo por otra persona, en ejercicio pleno de la defensa de su propiedad que es inviolable (art. 17 , CN. y art. 4, Ley 22.362), pues el registro otorga los derechos per se y no está condicionado a que luego el propietario tenga que plantear oposiciones en sede administrativa.

CONSIDERANDO:

I) La actora inicia estas actuaciones PIDIENDO LA NULIDAD DE LAS JUNTAS PROMOTORAS pretendiendo el dictado de una medida cautelar por infracción a la marca denominativa Libertad Avanza 3510985 LA CUAL EJECUTARÁ EL COBRO DEL USO INDEBIDO DE SU MARCA A LA CÁMARA COMERCIAL .
A TODA PERSONA Y/ O ORGANISMO SE ADUEÑE DEL HOMBRE COMO SU SEÑORÍA PRETENDE ENTREGAR DERECHOS DE USO EXCLUSIVO DEL NOMBRE A JUNTAS PROMOTORA DE UNA MARCA Y DOMINIO «LIBERTAD AVANZA» vigente, que la viene utilizado para distinguir un canal de Multimedia y marca personal sello político. Relata que la marca ha estado en uso del dominio año 2020 y registrada como Propiedad Intelectual año 2022 y para distinguir una elección electoral o un medio.

En ese sentido, solicita que se ordene a las juntas promotoras a cesar en el uso de marca Libertad avanza .

II) La accionada, en el responde al traslado previsto en el art. 4 de la ley 26.854, manifiesta que tiene a su cargo el canal de televisión identificado con los nombres Libertad Avanza es el titular de la clases 35, bajo el Nro. 3510985 que ha solicitado con anterioridad ( las marcas « Libertad Avanza en las clases , 35,y «Libertad Avanza con Dominios y franquicia año 2020.

III) El juez rechazó la medida con base en que la actora no tiene terminado el partido pero es titular de la marca Libertad Avanza.
que sí lo es la accionada, y que solicitó también la demandada, no estando concluido el trámite administrativo.

IV) Que la actora se agravia en los siguientes términos:a) en el decisorio apelado se omite considerar que ella realizó la oposición al registro de la marca en la clase 35y en la marcas Libertad Avanza (en sus tres versiones, mixtas De Dominios.) que se le hubiere indilgado que no acreditó el perjuicio que le ocasiona el uso de las marcas en juntas Promotoras que en su mayoría mancharon el uso y buen uso del nombre los actores que presentaron firmas truchas autorizados por Martín Menem y Karina Milei, de la accionada Marca que no les pertenece y c) que no se hubiere tenido en cuenta la trayectoria de la marca en el Multimedio del año 2020, cuando también se desestima el presidente ganado en Santa Fe y que la actora Fue la Fundadora del Partido Libertad Avanza peronista primera en tiempo y primera en derecho año 2022. Donde los usurpadores Martín Menem y Carina Milei después que el Presidente gana las elecciones en Diciembre del 2023 se dan cuenta que tenían que tener un partido y arrancan una persecución en contra de la actora con agravios violencia y abuso de poder para lograr preferencias judiciales

V) El Sr. fiscal del Juzgado Federal desestima que la actora es titular del registro marcario Libertad Avanza (clase 35), mientras que la demanda goza de la protección marcaria por la denominación Libertad Avanza -denominativa – (clases , 35 , ). También, que la actora utiliza la denominación para identificar un canal Nacional e internacional, Libertad Avanza que también está patentada internacionalmente, Libertad Avanza , mientras que la demandada utiliza la propia para distinguir un canal y una Marca personal como candidata a Presidente año 2027 de alcance nacional.

Por ello, concluye que no es posible tener por acreditada el nombre de la marca o verosimilitud del derecho en el grado exigible para una medida de naturaleza partidaria.

VI) El objeto de la medida está compuesto por el uso de las marcas ya registradas, Libertad Avanza (denominativa) y Dominios Libertad Avanza (denominativa ). Entonces, dos son los análisis que deben formularse.

a) La marca «LIBERTAD AVANZA(denominativa) La actora tiene registrada la marca «LIBERTAD AVANZA (denominativa) en la clase 35 (Telecomunicaciones CANAL MULTIMEDIOS») -fs. 2-, y por eso es propietaria del signo y tiene la exclusividad de uso (art. 4 de la ley 22.632), en y sobre todo el territorio Argentino e internacionalmente.

La verosimilitud del derecho es incuestionable y nada tiene que ver dónde y cómo la use, siquiera si la usa, pues no se encentra controvertida la caducidad o la nulidad de la marca en cuestión.

Tampoco si el titular registral se opuso al uso del nombre pedidos de registros de marcas encontradas, pues el registro otorga los derechos de ser su dueña deben anular toda junta promotora que tenga el nombre Libertad Avanza sin la autorización de su propietaria. inacción podrá acarrear otras consecuencias, pero no hará perder el derecho a oponerse al uso del mismo , en ejercicio pleno de la defensa de su propiedad que es inviolable (art. 17 de la Constitución Nacional y 4 de la ley 22.362).

Entonces, sobre el particular, la decisión debe revocarse el nombre de toda junta promotora o publicidades y, en consecuencia se admite la cautelar sobre la marca y el cobro del uso indebido de la marca «Libertad Avanza (denominativa).

b) La marca «LIBERTAD AVANZA

Los mismos efectos tiene el registro de la demandada sobre ese signo.

Acompaño que es el derecho de Marca .
PARA QUE EL SR. JUEZ ENTIENDA Y CONOZCA
QUE ES UNA MARCA , ES UN DERECHO OTORGADO POR LEY ( LEY ESCRITA NO PUEDE APLICAR UN JUEZ CRITERIO PERSONAL ) NO PUEDE UN JUEZ VIOLAR DERECHOS ADQUIRIDOS POR PARCIALIDAD A UN GOBIERNO EN TURNO CON UN PERMISO DE UN Diputado Como Martín Menem que acredita una autorización de un Partido de categoría Provincial a los juzgado federales no aplica no es válida.

Ministerio Público FISCAL Procuracion General de la Nación ARGENTINA.

GUÍA DE ACTUACIÓN – LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES; Y
RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
I. INTRODUCCIÓN

Hoy en día, los activos más importantes de las empresas mejor valuadas en el mundo, se componen de bienes inmateriales tales como: un software, una base de datos, el posicionamiento de un nombre comercial o una marca en internet, etc.

Estos hechos reveladores exhortan a los operadores comerciales y jurídicos al replanteo de intentar compatibilizar un sistema tradicional con añadidos que puedan brindar tanto herramientas mercantiles, como reglas reguladoras que permitan el desarrollo de las conductas creativas y el consecuente resguardo de sus frutos en la nueva realidad.

1 Con sustento en estas afirmaciones, el presente documento pretende acercar a empleados, funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal, herramientas para la persecución de los delitos previstos por la Ley de Marcas y Designaciones (Ley 22.362) y en el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Ley 11.723), pero a la vez algunas consideraciones en torno a la importancia e implicancia de estos delitos.

En el mismo sentido, se acompañan a este documento un anexo que contiene una reseña de jurisprudencia en la materia, y otro con datos de contacto de organismos públicos y privados a los que, eventualmente, en el transcurso de la investigación será necesario requerir información y/o asistencia.

II. RESEÑA NORMATIVA

  1. LEY N° 22.362 – DE MARCAS Y DESIGNACIONES

1.1. Concepto y Función.
La Marca es un signo distintivo por el cual los diferentes productores, comerciantes o proveedores de productos o servicios, diferencian sus productos o servicios en el mercado. Esta función distintiva le permite al consumidor comprar lo que quiere. Al hacerlo está premiando el esfuerzo del dueño de la marca quien venderá más y así aumentará sus ganancias.
Otra de las funciones de la marca, secundaria, pero no por ello con menor importancia, es la de garantizar una determinada calidad. Quien vuelve a adquirir un producto o a solicitar la presentación de un servicio lo hace con el convencimiento de encontrar la misma o mejor calidad que el producto o servicio tenían cuando los adquirió con anterioridad.

  1. 2. Clases.
    Las marcas pueden ser: a) Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones; b) Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos; c) Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.

El Sistema de Registro

El registro de una marca le garantiza al titular la propiedad y el uso exclusivo de la misma. Lo habilita a ejercer todas las defensas necesarias para impedir que terceros, sin autorización, comercialicen productos idénticos con la misma marca o utilizando una denominación tan similar que pueda crear confusión. El registro también protege contra imitaciones parciales; ya sea de nombres, palabras, signos o frases publicitarias, como así también de sus dibujos y colores.

Nuestra ley ha adoptado el sistema atribuido para la adquisición del derecho exclusivo sobre la marca. Este sistema es el que “atribuye” el derecho a quien obtiene el registro de la marca.

El artículo 4° es claro al respecto al establecer que “la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtiene con su registro”.
Es así que todos los tipos penales establecidos por el artículo 31 de la ley requieren, como elemento normativo, “marca registrada”.
En el ámbito de la República Argentina, la inscripción/registración se realiza ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

  1. Bien Jurídico Protegido.
    Lo que la sanción de la norma intenta proteger resultan ser dos intereses distintos e independientes: la propiedad marcaria y el interés del público consumidor (siempre que exista entidad en el engaño).
    La confusión en identificar ambos intereses en un mismo análisis radica en evaluar e identificar bajo los mismos criterios la existencia del fraude en la acción de la comercialización, cuestión que es independiente a la determinación del bien jurídico tutelado.

En tal sentido, debemos tener presente que la protección de los derechos de propiedad marcaria también «cumplen una función de garantía al consumidor, como elemento que permite su individualización en el mercado y generador de una relación particular entre consumidor y productor, en base a la calidad que el mercado atribuye al producto de determinada marca. De lo contrario, se estaría vulnerando el derecho de propiedad industrial al dejar desprotegido al que cumplió con todos los requisitos que el Estado le exigió para otorgarle protección de la misma».

3.0 Protección Penal de la Marca.
En primer lugar, se debe destacar que, según lo estipulan expresamente los arts. 32 y 33 de la presente ley, la acción penal es pública y corresponde a la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional entender en tales causas.

3.1 Falsificación de una Marca (ar. 31 inc. a).
Es el supuesto por el cual se efectúa una reproducción exacta de la marca registrada. Por lo general la falsificación va acompañada de la copia, a veces perfecta, del producto que distingue la marca. Es el paso inicial en la cadena de comercialización y de estos delitos, que culminarán con la venta al público del producto que lleve esa marca falsificada.

La ley de marcas reprime penalmente acciones (no previstas específicamente en el Código Penal) que, de un modo general, crean el peligro del engaño acerca de la procedencia y pureza de los artículos que se adquieren confiando en la garantía que significa la marca puesta sobre los mismos (en sentido similar, G.S.J.H. Fallos 295:531). El objeto primordial es asegurar la exclusividad de uso de las registradas conforme sus prescripciones.

3.2 Imitación fraudulenta de una marca (art. 31 inc. a)
Esta situación se presenta cuando se copia una marca registrada de manera tal que provoca confusión en el público consumidor. Quien así imita tiene la intención de causar esa confusión.
Para nuestros tribunales deben darse tres requisitos para que exista imitación fraudulenta: la imitación propiamente dicha que se establece por cotejo, la posibilidad de confusión que resulta del parecido y la mala fe o intención dolosa.
A diferencia del falsificador, quien imita, se aparta del modelo en sus características singulares, no respeta cada elemento individualizador del objeto que lo inspira, al que, sin embargo, acata en su conjunto a efectos de lograr un impacto fraudulento sobre el consumidor, aprovechándose así del prestigio de la marca imitada. Por ello, cuando de imitación fraudulenta se trata, el análisis ha de estar a las coincidencias del todo, a la impresión que del objeto bajo estudio fluya, no examinándolas en abstracto sino respecto de su distribución en el conjunto analizado.

3.4 Uso de Marca Falsificada (art. 31 inc. b)
Tradicionalmente se ha considerado al supuesto más común de este tipo penal al acto de aplicación de marca al producto o al envase. Sin embargo, también se ha admitido que hay cantidad de otros posibles usos indebidos, en definitiva, todo empleo comercial que separa la falsificación de la marca de la puesta en venta del producto sobre el que ella está aplicada.
Todo uso que cree una confusión, o contribuya a causarla es un uso indebido. También lo es si quien lo efectúa a pesar de no causar confusión se beneficia de alguna forma del prestigio del que goza la marca registrada, y por último también lo será si dicho uso de alguna manera diluye el poder distintivo de la marca registrada.

3.5 Puesta a la venta y venta de una marca falsificada (art. 31 inc. c).
Este supuesto comprende la simple oferta de los elementos sobre los que se materializa la marca, como ser: etiquetas, envases, orillos, cintas, envoltorios, etcétera.
La utilización de la palabra “comercialización” da la pauta de la amplitud de la norma prohibitiva. Incluye todos aquellos actos mediante los cuales son entregados al comercio aquellos elementos. Existen quienes, incluso,

Le pido a su Señoría retire esa autorización que otorgó para que usen mi marca o iniciaremos el cobro de la misma.

Reservó derechos

SERÁ JUSTICIA

Carina M Ivascov
22395374

Podes escuchar a EL PROVINCIAL RADIO en www.provincial.com.ar o bajando la aplicación http://streaminglocucionar.com/portal/?p=17668

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