Solo después de esa fecha se podrán comercializar pasajes, previa autorización del regulador.



En los considerandos de la norma que se elaboró en la Administración Nacional de Aviación Civil ( ANAC ) están los motivos que llevaron al Gobierno a esta decisión extrema. «Que se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 «, se lee en la resolución que se publicará en pocas horas.
«Que, asimismo, y a efectos de dar certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales, resulta conducente autorizar la comercialización de billetes de pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020», finaliza.
«Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020», dice el artículo primero de la resolución que ya tiene la firma digital procesada de Paola Tamburelli, administradora general de la ANAC.
