Solo después de esa fecha se podrán comercializar pasajes, previa autorización del regulador.
En los considerandos de la norma que se elaboró en la Administración Nacional de Aviación Civil ( ANAC ) están los motivos que llevaron al Gobierno a esta decisión extrema. «Que se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 «, se lee en la resolución que se publicará en pocas horas.
«Que, asimismo, y a efectos de dar certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales, resulta conducente autorizar la comercialización de billetes de pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020», finaliza.
«Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020», dice el artículo primero de la resolución que ya tiene la firma digital procesada de Paola Tamburelli, administradora general de la ANAC.
EL PROVINCIAL ES UNA REALIZACIÓN DE PROA AL FUTURO RADIO, MARCELO MUCHI Y RICARDO FERRADAS.