Por SERGIO PARODI *
La Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN encubre el negocio pedófilo.
En un hecho sin precedentes la CSJN ignorando el interés superior de los derechos del niño, opto por encubrir el negocio pedófilo global que involucra a Jueces, Fiscales, Senadores y Empresarios de EEUU.
Es muy grave para Argentina que los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy encubran el aberrante y mafioso negocio PEDOFILO
COMPETENCIA. Denuncia penal. Pornografía infantil en Internet. Páginas generadas desde los EE.UU. Delito común que no justifica la competencia del fuero federal. Competencia de la justicia provincial Competencia N° 289. XL. – «Parodi, Aldo Sergio s/ denuncia» – CSJN – 19/08/2004 «En ella refiere, que en distintas páginas de internet que se generan desde los Estados Unidos de Norteamérica, se difunden imágenes relacionadas con la pornografía infantil, que serían encubiertas por el presidente de ese país George W. Bush, y su gobierno.» «El juez federal declinó su competencia, con base en que los hechos eran de naturaleza común y no tenían entidad como para habilitar el fuero de excepción.» «El magistrado local, por su parte, rechazó esa atribución con fundamento en que resultaba de aplicación al caso el artículo 116 de la Constitución Nacional, ya que se hallarían involucrados mandatarios extranjeros.» «Las difusas imputaciones de un delito de índole común dirigidas por el denunciante no constituyen, a mi modo de ver, base suficiente para surtir la competencia del fuero federal, limitada y de aplicación restrictiva (Fallos: 321: 1860; 323: 872 y 2590) ni, mucho menos, la jurisdicción originaria de la Corte.» Texto completo S u p r e m a C o r t e : Entre el Juzgado Federal nº 3, y el Juzgado de instrucción nº 7, ambos de la ciudad capital de la provincia de Mendoza, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada Aldo Sergio Parodi.//- En ella refiere, que en distintas páginas de internet que se generan desde los Estados Unidos de Norteamérica, se difunden imágenes relacionadas con la pornografía infantil, que serían encubiertas por el presidente de ese país George W. Bush, y su gobierno.- El juez federal declinó su competencia, con base en que los hechos eran de naturaleza común y no tenían entidad como para habilitar el fuero de excepción (fs. 13)).- El magistrado local, por su parte, rechazó esa atribución con fundamento en que resultaba de aplicación al caso el artículo 116 de la Constitución Nacional, ya que se hallarían involucrados mandatarios extranjeros (fs. 24).- Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 35).- Las difusas imputaciones de un delito de índole común dirigidas por el denunciante no () constituyen, a mi modo de ver, base suficiente para surtir la competencia del fuero federal, 1 limitada y de aplicación restrictiva (Fallos: 321: 1860;; 323: 872 y 2590) ni, mucho menos, la jurisdicción originaria de la Corte.- Por lo tanto, opino que corresponde otorgar competencia a la justicia provincial de Mendoza, para entender en el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte ulteriormente.- Buenos Aires, 10 de mayo de 2004.- Fdo.: EDUARDO EZEQUIEL CASAL Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.- Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Séptimo Juzgado de Instrucción de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal n° 3 con asiento en la mencionada ciudad.//- FDO.: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – AUGUSTO CESAR BELLUSCIO – ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ – E. RAUL ZAFFARONI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
* Denunciante de casos de pedofilia ante la CSJN Corte Suprema de Justicia de la Nación
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